Condiciones Internacionales de Venta

Condiciones Internacionales de Venta para clientes domiciliados fuera de Alemania

I. Aplicación de las Condiciones Internacionales de Venta

1. Estas Condiciones Internacionales de Venta se aplican a todos los clientes de la empresa Hochbach GmbH – en adelante designada como Hochbach -, cuyo establecimiento relevante esté situado fuera de Alemania. Para clientes con establecimiento en Alemania, valen las Condiciones Generales de Venta de Hochbach, que se enviarán a solicitud. Será determinante el establecimiento que celebre el contrato en nombre propio.

2. Estas Condiciones Internacionales de Venta rigen para todos los contratos concluidos a partir del primero de Julio del 2012 que tengan por objeto principal el suministro de mercaderías y/o software al cliente. Obligaciones adicionales asumidas por Hochbach no afectarán la aplicación de las presentes Condiciones Internacionales de Venta.

3. Condiciones generales de contratación del cliente opuestas o divergentes no obligan a Hochbach, aún en el supuesto de que Hochbach no las contradiga o efectúe prestaciones o bien acepte prestaciones del cliente. Las disposiciones de este apartado también valen en la medida en que las condiciones generales de contratación del cliente difieran de normas legales, independientemente de lo dispuesto por estas Condiciones Internacionales de Venta.

Estas Condiciones Internacionales de Venta no rigen si el cliente adquiere la mercadería para el uso personal, familiar o doméstico y Hochbach tenía conocimiento o debía haberlo conocido en el momento de la formación del contrato.

II. Formación del contrato

1. El cliente está obligado a comunicar por escrito a Hochbach con anterioridad a la formación del contrato, si la mercadería a entregar debe ser apta no sólo para el uso ordinario, o ser utilizable para el procesamiento de materiales inusuales, o está destinada a un uso bajo condiciones inusuales o que represente un riesgo especial para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o bien a un uso que requiera exigencias especiales o si las posibilidades de daños atípicos así como de montos inusuales de pérdidas estén relacionadas con el contrato y que sean o deban ser conocidas por el cliente.

2. Los pedidos del cliente se efectuarán por escrito. En caso de divergencias entre el pedido del cliente y las propuestas u ofertas de Hochbach, corresponderá al cliente especificar las divergencias como tales.

3. Todos los pedidos, en particular los recibidos por los empleados de Hochbach surtirán efecto exclusivamente a través de la confirmación escrita del pedido por Hochbach. La entrega de la mercadería pedida, otro comportamiento de Hochbach o el silencio no justificará la suposición por parte del cliente sobre la formación del contrato. Hochbach podrá enviar la confirmación escrita del pedido hasta transcurridos catorce (14) días desde la recepción del pedido del cliente por Hochbach. El pedido del cliente será hasta ese momento irrevocable.

4. La confirmación escrita del pedido emitida por Hochbach se considera recibida en tiempo, si la misma le llega al cliente dentro de catorce (14) días corridos a contar desde la fecha de su otorgamiento. El cliente informará a Hochbach inmediatamente si la confirmación escrita del pedido fuera recibida pasados los catorce (14) días corridos desde su fecha de impresión.

5. La confirmación escrita del pedido emitida por Hochbach determinará el contenido del contrato y lo perfeccionará, aún en el caso – salvo en lo referente al precio y la cantidad de entrega – de que difiera de las declaraciones del cliente, especialmente respecto a la aplicación exclusiva de estas Condiciones Internacionales de Venta. Deseos particulares del cliente como ser calidades aseguradas o garantías respecto a la mercadería o al cumplimiento del contrato requerirán por consiguiente en todos los casos la confirmación expresa y escrita por Hochbach. El contrato no se perfeccionará únicamente, si el cliente reclama por escrito la falta de conformidad completa de la confirmación del pedido emitida por Hochbach, especifica las divergencias por escrito y el reclamo es recibido por Hochbach en un plazo breve, a más tardar a los siete (7) días corridos de recibida la confirmación escrita del pedido por el cliente.

6. Confirmaciones del cliente no producen efectos sin necesidad de oposición por parte de Hochbach. En particular ni la entrega de la mercadería pedida, otro comportamiento de Hochbach o el silencio justificarán la suposición por parte del cliente sobre la relevancia de su confirmación

7. Los colaboradores, agentes comerciales u otros intermediarios de venta de Hochbach no están autorizados a prescindir del requisito de la confirmación escrita del pedido por Hochbach o a efectuar promesas divergentes en el contenido o a dar garantías. Si y en que medida estas personas estén autorizadas de presentar o recibir declaraciones con efecto a favor o en contra de Hochbach, se rige por las leyes vigentes en Alemania.

8. Las modificaciones del contrato concluido requieren siempre de la confirmación escrita por Hochbach.

III. Obligaciones de Hochbach

1. Salvo exoneración de la responsabilidad según lo dispuesto en la cláusula VII.-1. b) Hochbach entregará al cliente la mercadería designada en la confirmación escrita del pedido y transmitirá su propiedad. Hochbach no está obligada a cumplir con obligaciones no enumeradas en la confirmación escrita del pedido emitida por Hochbach ni en estas Condiciones Internacionales de Venta, en particular Hochbach no está obligada a entregar documentación, comunicar informaciones o entregar accesorios no acordados expresamente por escrito, a instalar dispositivos adicionales de seguridad, a realizar montajes, ni asesorar al cliente.

2. El contrato concluido por Hochbach con el cliente, solamente lo obliga frente al cliente. Los terceros no contratantes, en especial los compradores del cliente no estarán autorizados a exigir la entrega a sí mismos o ejercer otros derechos contractuales contra Hochbach. El cliente continúa siendo responsable por la recepción de la mercadería aunque ceda sus derechos a terceros. El cliente indemnizará a Hochbach ilimitadamente por los reclamos que terceros hagan valer en su contra derivados del contrato concluido con el cliente.

3. Hochbach está obligada – tomando en consideración las divergencias usuales en el comercio respecto a tipo, cantidad y calidad – a entregar mercadería de calidad y clase promedio. Si debido a adelantos técnicos en las fabricaciones en serie la mercadería no puede ser entregada en el estado ofrecido al momento de la formación del contrato, Hochbach está autorizada a entregar la versión perfeccionada. Las especificaciones sobre el rendimiento dadas por Hochbach están sujetas a buenas condiciones de operación, particularmente con respecto a los materiales a procesar y al personal empleado, al uso exclusivo de piezas originales de repuesto y a un mantenimiento adecuado. Hochbach está autorizada a hacer entregas parciales y a facturarlas.

4. En caso de que la mercadería requiera de especificación más precisa, Hochbach la efectuará bajo consideración de sus propios intereses, así como de los conocibles y legítimos del cliente. El requerimiento al cliente para que especifique la mercadería o coopere en dicha especificación no es necesario. Hochbach no está obligada a comunicar la especificación efectuada al cliente, ni a concederle la posibilidad de una especificación diferente.

5. Hochbach está obligada a poner la mercadería a disposición del cliente para su retiro al tiempo convenido en el embalaje usado por Hochbach y según FCA (Incoterms 2010) en el lugar de entrega indicado en la confirmación escrita del pedido o subsidiariamente en su sucursal de Leinfelden-Echterdingen/Alemania. No será necesaria la separación previa o la marcación de la mercadería, ni la notificación al cliente de la disponibilidad de la mercadería. Hochbach no está obligada en ningún caso, ni siquiera por el uso de otros Incoterms, a informar al cliente de la entrega o a examinar la conformidad de la mercadería al momento de la entrega o a organizar el transporte de la mercadería ni a asegurarla. La estipulación de otra cláusula Incoterms o de cláusulas del tipo “entrega a” o similares tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los costos del mismo. En todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta.

6. Los plazos o fechas de entrega convenidos tienen como condición previa, que el cliente presente las documentaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o licencias requeridas en el tiempo debido, así como que abra créditos documentarios y efectúe los pagos a cuenta según lo acordado y cumpla con todas sus demás obligaciones a tiempo. Por lo demás, los plazos de entrega convenidos comienzan con la fecha de la confirmación escrita del pedido por parte de Hochbach. Hochbach está autorizada a entregar antes de la fecha acordada o a escoger la fecha dentro del plazo de entrega convenido.

7. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, Hochbach está facultada a cumplir o subsanar sus obligaciones con posterioridad al tiempo previsto, si se le informa al cliente que va a excederse en el plazo de entrega y se le comunica un plazo para el cumplimiento posterior. Bajo los presupuestos de éste apartado Hochbach está facultada a más de un intento de cumplir o subsanar sus obligaciones con posterioridad al tiempo previsto. El cliente podrá oponerse al cumplimiento posterior dentro de un plazo razonable si el cumplimiento posterior le resulta en exceso inconveniente. La objeción sólo surtirá efecto si es recibida por Hochbach antes de comenzarse con el cumplimiento posterior. Hochbach reembolsará los gastos adicionales necesarios y probados que como consecuencia del retraso se le ocasionen al cliente, en tanto que conforme a las disposiciones de las cláusulas VII. deba responder por ellos.

8. La transmisión al comprador del riesgo del pago y del cumplimiento opera también en el caso de mercadería no claramente identificada y sin que sea necesaria una notificación por parte de Hochbach, a más tardar en el momento de comenzarse con la carga de la mercadería, o bien tan pronto como el cliente no cumpla con su obligación de recibir la mercadería conforme al contrato o la propiedad de la mercadería haya pasado al cliente. La carga de la mercadería es obligación del cliente. La estipulación de otra cláusula Incoterms o de cláusulas del tipo “entrega a” o similares tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los costos del mismo; en todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta.

9. Hochbach no está obligada a presentar certificados o documentos no expresamente acordados, a procurar las licencias, autorizaciones u otros documentos necesarios para la exportación, la importación o el tránsito de la mercadería por otro estado, ni a procurar acreditaciones de seguridad, derechos de exportación, de tránsito o de importación o trámites aduaneros. La estipulación de otra cláusula Incoterms o de cláusulas del tipo “entrega a” o similares tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los costos del mismo; en todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta.

10. En ningún caso Hochbach será responsable por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la puesta en el mercado de la mercadería fuera de Alemania, a asumir impuestos o erogaciones públicas que se devenguen fuera de Alemania, a observar los sistemas de pesos y medidas así como las reglamentaciones sobre embalajes, rotulación y marcación y las obligaciones de registración o certificación o cualquier otra normativa relevante para la mercadería vigentes fuera de Alemania. La traduccion de la documentación, prescrita o mandada por lo demás, queda a cargo y es exlusiva responsabilidad del cliente.

11. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, Hochbach estará autorizada a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en tanto en su opinión exista el temor de que el cliente no cumpla total o parcialmente con sus obligaciones conforme al contrato. El derecho a suspender el cumplimento existe en especial cuando el cliente cumple sólo insuficientemente con sus obligaciones preparatorias del pago frente a Hochbach o terceros, o bien paga con atraso, o se ha excedido el límite de un seguro de crédito u ocurrirá con la entrega pendiente. En lugar de la suspensión Hochbach está autorizada, a su discreción, a hacer depender entregas futuras, incluyendo las ya confirmadas, del pago por anticipado o de la apertura de un crédito documentario confirmado por un banco alemán de primera línea. Hochbach no estará obligada a continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, si la garantía prestada por el cliente para evitar la suspensión no constituye seguridad suficiente, o bien pudiera resultar impugnable según un derecho aplicable.

12. Con reserva de lo dispuesto en la cláusula III.-7., Hochbach sólo estará obligada a informar al cliente sobre probables inconvenientes en el cumplimiento cuando la realización del inconveniente consta definitivamente para Hochbach.

IV. Obligaciones del cliente

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones del cliente respecto del aseguramiento o de la preparación del pago, el cliente está obligado a pagar el precio de venta acordado en la divisa que conste en la confirmación escrita del pedido, sin descuentos, comisiones ni gastos accesorios, vía transferencia por intermedio de una de las instituciones bancarias designadas por Hochbach. En la medida en que no se haya convenido un precio de venta, el cliente quedará obligado a pagar el precio de venta usual de Hochbach al tiempo acordado de entrega. Los colaboradores, agentes comerciales u otros intermediarios de venta de Hochbach no están autorizados a recibir pagos.

2. El pago a efectuarse vence en todos los casos en el término designado en la confirmación escrita del pedido o subsidiariamente con la recepción de la factura. El vencimiento del pago se produce con independencia de otro presupuesto, en particular con independencia de que el cliente haya recibido la mercadería y/o los documentos o haya tenido o no oportunidad de inspeccionar la mercadería. Los plazos concedidos de pago caducan y los créditos pendientes son exigibles inmediatamente, si se ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente, si el cliente sin presentar una justificación legítima cumple sólo insuficientemente con sus obligaciones esenciales frente a Hochbach o terceros, si el cliente ha presentado alegaciones inexactas con respecto a su solvencia o si por razones no imputables a Hochbach la cobertura prometida de un seguro de crédito se ve reducida.

3. El cliente garantiza que se cumplirá con todos los requisitos y documentaciones para el tratamiento fiscal de la entrega y/o prestación con respecto al impuesto sobre el valor agregado. En la medida que Hochbach resulte sujeto pasivo de impuestos sobre el valor agregado en Alemania o en el exterior, el cliente eximirá a Hochbach en forma irrestricta sin que ello implique la renuncia de Hochbach a derechos más amplios. El cliente concederá la eximición renunciando por su parte a imponer condiciones adicionales o presentar otras excepciones, en especial renunciará a la excepción de la prescripción, y reembolsará los gastos ocasionados a Hochbach.

4. Independientemente de la divisa en que consten o de la jurisdicción de los tribunales, Hochbach podrá compensar en forma discrecional pagos ingresantes contra los créditos propios o cedidos por terceros, existentes contra el cliente al momento del pago.

5. Queda excluido el derecho de compensación del cliente frente a los créditos contra Hochbach, así como el derecho de retención del pago del precio o de la recepción de la mercadería, el derecho de suspender la propia prestación y a oponer excepciones o a incoar acciones reconvencionales establecidas por ley, salvo que el crédito del cliente contra Hochbach conste en la misma moneda, se funde en un derecho propio y haya vencido el plazo sin habérselo controvertido o bien tenga el carácter de cosa juzgada o que Hochbach haya violado en modo substancial sus obligaciones vencidas emergentes del mismo contrato y no obstante haber sido intimada por escrito por el cliente no haya ofrecido adecuadas garantías.

6. El cliente está obligado a recibir la mercadería en la fecha convenida sin hacer valer términos posteriores y en el lugar previsto para la entrega indicado en la cláusula III.-5 y a cumplir con todas las obligaciones a su cargo resultantes del contrato, de estas Condiciones Internacionales de Venta, de las reglas de la CCI para la interpretación de las cláusulas Incoterms 2010 y de la ley. El cliente sólo puede rehusar a recibir la mercadería ejerciendo el derecho a la resolución del contrato conforme a la cláusula VI.-1 de las presentes Condiciones Internacionales de Venta.

7. No obstante otras disposiciones legales, el cliente se hace cargo por cuenta propia o asegura de otra forma la reutilización, el reciclaje u otra eliminación prevista de la mercadería o su embalaje entregados por Hochbach al cliente.

V. Entrega no conforme al contrato

1. Sin renunciar a las exclusiones y limitaciones de responsabilidad del vendedor que surjan de las leyes, se considera que la mercadería no es conforme al contrato, si el cliente da prueba de que considerando las disposiciones de la cláusula III. al tempo de la transmisión del riesgo, su embalaje, cantidad, calidad o tipo difiere claramente de lo acordado en la confirmación escrita del pedido, o bien a falta de acuerdo no sea apta para el uso a que ordinariamente se destine en Alemania. Divergencias de modelo, de construcción o en el material que corresponden a adelantos técnicos no constituyen una falta de conformidad. No obstante a lo previsto en la primera frase de esta cláusula, la mercadería se considerará conforme al contrato si las normas vigentes del país donde el cliente tiene su sede no impiden el uso normal de la mercadería. La mercadería usada, en especial maquinaria usada será entregada sin garantía alguna.

2. Si no figura en forma expresa lo contrario en la confirmación escrita del pedido emitida por Hochbach, Hochbach en particular no será responsable de que la mercadería resulte apta para un uso distinto del usual en Alemania o satisfaga otras expectativas del cliente, que posea las cualidades de una muestra o un modelo, o que sea conforme a las normas legales vigentes fuera de Alemania, por ejemplo en el país del cliente. Hochbach no será responsable por faltas de conformidad, que sobrevengan como consecuencia de una utilización de la mercadería ajena a las aplicaciones previstas por Hochbach o bajo condiciones distintas a las fijadas por Hochbach. Hochbach no será responsable de la falta de conformidad de la mercadería que ocurra con posterioridad a la transmisión del riesgo. En la medida en que sin el consentimiento escrito de Hochbach, el cliente intente él mismo o con la ayuda de terceros de salvar no-conformidades al contrato, Hochbach estará liberada de cualquier obligación de garantía.

3. El cliente está obligado frente a Hochbach a examinar acabadamente cada una de las entregas individuales respecto de no-conformidades reconocibles y típicas y además en todos los casos proceder conforme a las disposiciones legales.

4. Sin renunciar a las exclusiones y limitaciones de responsabilidad del vendedor que surjan de las leyes, la mercadería se considera viciada por falta de conformidad jurídica si el cliente da prueba de que al momento de la transmisión del riesgo no está libre de derechos o pretensiones exigibles de terceros. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, los derechos o pretensiones de terceros basados en la propiedad industrial u otro tipo de propiedad intelectual constituyen una falta de conformidad jurídica únicamente en la medida en que tales derechos estén registrados, publicados y vigentes en Alemania y excluyen el uso habitual de la mercadería en Alemania. No obstante a lo previsto en la primera frase de esta cláusula, la mercadería no se considerará viciada por falta de conformidad jurídica en la medida que los requisitos legales vigentes en el lugar del establecimiento del cliente no impidan el uso ordinario de la mercadería.

5. Sin renunciar a las obligaciones legales del cliente de comunicar faltas de conformidad dentro de un plazo razonable, el cliente está obligado frente a Hochbach a comunicar la falta de conformidad con el contrato y/o de conformidad jurídica como máximo en el plazo de un (1) año de la entrega efectiva de la mercadería. La comunicación debe estar dirigida en forma escrita y directamente a Hochbach y redactada con tal precisión que Hochbach esté en condición de iniciar medidas para corregir la situación sin necesidad de consultar al cliente y de asegurarse de eventuales recursos frente a sus suministradores; en lo demás, la comunicación debe satisfacer las normas legales vigentes. Los colaboradores, agentes comerciales u otros intermediarios de venta de Hochbach no están autorizados a recibir tales comunicaciones fuera del local comercial de Hochbach ni a efectuar declaraciones respecto de las faltas de conformidad.

6. Efectuada la comunicación por falta de conformidad en la forma debida según la cláusula V.-5., el cliente podrá hacer valer los remedios previstos en estas Condiciones Internacionales de Venta. El cliente no goza de otros remedios más amplios o de acciones no-contractuales. En el caso de no efectuarse la comunicación en la forma debida, el cliente podrá hacer valer remedios únicamente cuando Hochbach haya ocultado la falta de conformidad o de conformidad jurídica en forma dolosa. Las declaraciones de Hochbach con respecto a la falta de conformidad con el contrato o de conformidad jurídica tienen por único propósito aclarar la situación fáctica, pero no implicarán en modo alguno una renuncia por parte de Hochbach al requisito de la comunicación debida.

7. El cliente no goza de remedios por la entrega de mercadería no conforme al contrato o viciada por falta de conformidad jurídica en la medida que tiene que responder frente a terceros por características o posibilidades de utilización de la mercadería que no están previstas en el acuerdo con Hochbach o el reclamo del cliente está basado en un derecho extranjero no vigente en Alemania.

8. En la medida que el cliente de acuerdo con estas Condiciones Internacionales de Venta goce de remedios por la entrega de mercadería no conforme al contrato o viciada por falta de conformidad jurídica, está autorizado a exigir de Hochbach de conformidad con las disposiciones del la Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías la entrega de otras mercaderías en sustitución, la reparación de la mercadería no conforme al contrato, o bien la reducción del precio. La entrega de otras mercaderías en sustitución o la reparación de mercadería no conforme al contrato no desencadenan nuevos plazos de prescripción. La reducción del precio está limitada al monto del daño sufrido por el cliente. El cliente no podrá exigir otras formas de cumplimiento. Sin consideración de los remedios del cliente Hochbach estará siempre facultado, a reparar mercadería no conforme al contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula III.-7. o a entregar otra mercadería en sustitución o a evitar remedios del cliente mediante el abono de una cantidad adecuada.

VI. Resolución del contrato

1. El cliente estará autorizado a resolver el contrato sí los presupuestos legales para resolver el contrato estén cumplidos, después de haber intimado con la resolución del contrato por escrito a Hochbach y habiendo transcurrido sin resultado positivo un plazo razonable para el cumplimiento fijado por escrito. En caso de exigir el cliente la entrega de otras mercaderías en sustitución, la reparación de mercadería no conforme al contrato u otra forma de cumplimiento, el cliente estará vinculado durante un plazo razonable al remedio elegido no pudiendo resolver el contrato. En lo demás, el cliente notificará la resolución del contrato dentro de un plazo razonable, en forma escrita y directamente a Hochbach.

2. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, Hochbach estará facultada a resolver el contrato total o parcialmente sin compensación, si el cliente se opone a la aplicación de estas Condiciones Internacionales de Venta, si la confirmación escrita del pedido emitida por Hochbach es recibida por el cliente después de los catorce (14) días a contar desde la fecha de su otorgamiento por razones no imputables a Hochbach, si se ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente, si el cliente sin presentar una justificación legítima cumple sólo insuficientemente con sus obligaciones esenciales frente a Hochbach o terceros, si el cliente ha presentado alegaciones inexactas con respecto a su solvencia, si por razones no imputables a Hochbach la cobertura prometida de un seguro de crédito se ve reducida, si Hochbach sin culpa propia no recibe los suministros en la forma o en el tiempo debido, o si por otras razones no se puede esperar que Hochbach cumpla con sus obligaciones con medios, que tomando en consideración los propios intereses de Hochbach y los del cliente en la medida que eran reconocibles y legítimos al momento de la celebración del contrato, no son razonables en particular con respecto a la contraprestación acordada.

VII. Indemnización de los daños y perjuicios

1. Hochbach estará obligada al resarcimiento del daño derivado de la violación de sus obligaciones emergentes del contrato concluido con el cliente, de las negociaciones mantenidas con el cliente y/o de la relación comercial con el cliente sin renunciar a los presupuestos legales solamente si las disposiciones siguientes están cumplidas:

a) El cliente está obligado a hacer uso en primer lugar de otros remedios pudiendo reclamar indemnización por daños y perjuicios únicamente en caso de deficiencias remanentes y en ningún caso en lugar de otros remedios.

b) Hochbach no responderá por la conducta de proveedores o empresas subcontratistas, o por los daños con los cuales el cliente haya contribuido. Tampoco responderá Hochbach por los impedimentos que ocurran como consecuencia de acontecimientos naturales o políticos, actos de Estado, conflictos laborales, sabotajes, siniestros, terrorismo, procesos biológicos, físicos o químicos u otras circunstancias y los cuales no puedan ser controlados por Hochbach con medidas razonables. En lo demás, Hochbach sólo responderá en la medida que el cliente da prueba de que sus órganos o personal hayan incumplido con culpa obligaciones contractuales debidas al cliente.

c) En caso de responsabilidad Hochbach resarcirá dentro de los límites del inc. d) el daño del cliente en la medida que el cliente pruebe que ha sufrido una pérdida que no haya podido prevenir, que esta pérdida fue producida por el incumplimiento de una obligación contractual por parte de Hochbach y que la ocurrencia y la cuantía de la pérdida fuera previsible para Hochbach al momento de la celebración del contrato como consecuencia del incumplimiento. Además, el cliente está obligado a reducir la pérdida tan pronto como el incumplimiento contractual resulte conocido o reconocible.

d) En ningún caso Hochbach será responsable por el lucro cesante ni por los daños inmateriales. Por lo demás, el monto de la indemnización por falta o retraso en la entrega se limita al 0,5% por cada semana de retraso completa, hasta un máximo de 5% del respectivo valor de la entrega y en los demás incumplimientos del contrato se limitará al 200% del parte del valor de la entrega afectada por el incumplimiento. Este parágrafo no se aplica en caso de daños a la persona, de ocultamiento doloso de la no-conformidad de la mercadería o de vicios de derecho, asimismo en caso de violación dolosa o gravemente culposa de otros incumplimientos contractuales.

e) Hochbach sólo estará obligada a indemnizar daños y perjuicios exclusivamente de acuerdo con las presentes Condiciones Internacionales de Venta por violación de obligaciones contractuales, precontractuales y/o nacidas de la relación comercial con el cliente. Queda excluido al cliente recurrir a fundamentos concurrentes, especialmente a fundamentos no contractuales. Asimismo está excluido responsabilizar a los órganos, empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares de Hochbach por la violación de obligaciones contractuales asumidas por Hochbach.

f) En la medida en que el reclamo no haya prescripto más temprano, se aplica un plazo de caducidad de 6 meses computable desde la negativa de Hochbach a indemnizar daños y perjuicios.

2. Sin perjuicio de los más amplios derechos que surjan de las leyes o de los contratos, el cliente está obligado frente a Hochbach a las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de pagos recibidos con retraso, el cliente reembolsará a Hochbach los costos normales de trámites judiciales y extrajudiciales acumulados dentro del país y en el extranjero, así como sin que haga falta un justificante los intereses de la tasa vigente en Leinfelden-Echterdingen/Alemania para créditos de corto plazo sin garantía para la divisa acordada, ésta tasa no pudiendo ser inferior a la tasa básica del Banco Federal Alemán más 8 puntos.

b) En caso de un retraso considerable o falta de recepción de la mercadería por parte del cliente, Hochbach está autorizada de reclamar sin justificante una indemnización global igual al 15% del valor de la mercadería respectiva.

3. El cliente está obligado, en las relaciones comerciales con sus clientes a restringir su responsabilidad por daños y perjuicios en cuanto a la causa y el monto dentro del marco de las posibilidades jurídicas y de los usos de su sector.

VIII. Otras disposiciones

1. Hochbach se reserva la propiedad de la mercadería entregada hasta el cobro de la totalidad de sus créditos existentes frente al cliente. Las disposiciones concernientes al riesgo del pago y del cumplimiento contenidas en la cláusula III.-8. no se verán afectadas por la reserva de la propiedad.

2. El cliente informará por escrito a Hochbach sin requerimiento previo si, en base de normas vigentes en el país el cliente o en el país de la utilización de la mercadería, Hochbach deba cumplir con obligaciones de declaración, registración u información o acatar requisitos especiales de preavisos o otros requisitos de acceso al mercado o cumplir con obligaciones con respecto a documentaciones. Además, el cliente está obligado a observar la mercadería entregada en el mercado e informar a Hochbach de forma inmediata si surja la sospecha de que la mercadería podría originar peligros para terceros.

3. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, el cliente indemnizará a Hochbach ilimitadamente por los reclamos que terceros hagan valer en su contra derivados de la responsabilidad civil por el producto o de disposiciones similares, en tanto dicha responsabilidad se base en circunstancias – como por ej. la presentación del producto – que hayan sido causadas por el cliente o terceros sin consentimiento expreso y por escrito de Hochbach. La indemnización incluye especialmente el abono de los gastos que se le ocasionen a Hochbach y será concedida por el cliente renunciando a condiciones adicionales o a otras objeciones, en especial renunciando a la observancia de obligaciones de control y re-llamado así como renunciando a oponer la prescripción.

4. Hochbach se reserva todos los derechos de propiedad, de autor y los demás derechos de protección de la propiedad industrial así como del know-how, sobre grabados, dibujos, cálculos y otra documentación así como soft-ware, puesto a disposición del cliente en forma material o electrónica.

5. Todas las notificaciones, declaraciones, anuncios etc. se redactarán exclusivamente en alemán o inglés. Las comunicaciones efectuadas por medio de telefax o correo electrónico satisfacen el requisito de la forma escrita.

IX. Bases generales de contratación

1. El lugar de entrega queda establecido según las disposiciones contenidas en la cláusula III.-5. de las presentes Condiciones Internacionales de Venta. El lugar de cumplimiento y pago de todas las otras obligaciones derivadas de la relación jurídica entre Hochbach y el cliente es Leinfelden-Echterdingen/Alemania. Estas disposiciones se aplican también si Hochbach asume los costos de las operaciones de pago, o Hochbach efectúa prestaciones para el cliente en otro lugar, o los pagos se realizan contra entrega de mercadería o documentos, o bien si deban restituirse prestaciones ya cumplidas. La estipulación de otra cláusula Incoterms o de otras cláusulas de entrega tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los costos del mismo; en todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta. Hochbach está autorizada de requerir el pago también en el lugar del establecimiento del cliente.

2. Las relaciones jurídicas con el cliente se regirán por la Convención de las Naciones Unidas del 11 de abril de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías (la Convención / CISG) en su versión en idioma inglés. La Convención será de aplicación más allá de su propio ámbito de aplicación y sin perjuicio de las reservas efectuadas por otros estados, a todos los contratos para los cuales de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas I. esté prevista la aplicación de estas Condiciones Internacionales de Venta. En caso de utilización de cláusulas comerciales estandarizadas y en caso de duda se aplican las Incoterms ®2010 de la Cámara Internacional de Comercio teniendo en cuenta lo dispuesto en estas Condiciones Internacionales de Venta.

3. La formación del contrato, incluyendo los acuerdos sobre competencia judicial y arbitral, así como los derechos y obligaciones contractuales de las partes, incluyendo la responsabilidad por la muerte causada por la mercadería o por lesiones corporales y las obligaciones precontractuales y demás obligaciones colaterales así como la interpretación, se rigen exclusivamente por la Convención de Viena en conexión con estas Condiciones Internacionales de Venta. Sin renunciar a las estipulaciones establecidas en estas Condiciones Internacionales de Venta, las relaciones jurídicas entre las partes se rigen en lo demás por el derecho suizo no uniforme, en especial el Obligationenrecht (Código Civil Suizo).

4. Todas las controversias contractuales o extracontractuales o concursales que surjan de o en relación con contratos para los cuales se haya previsto la aplicación de estas Condiciones Internacionales de Venta, incluyendo su validez, invalidez, incumplimiento o resolución, así como otras controversias derivadas de la relación comercial con el cliente se someterán y serán finalmente resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional (Swiss Rules of International Arbitration) vigente a la fecha en que la notificación del arbitraje sea presentada, con exclusión de la vía procesal ante los juzgados estatales. El tribunal de arbitraje estará integrado por tres árbitros, de los cuales uno será nombrado por la parte actora y otro por la parte demandada y el presidente del tribunal de arbitraje será nombrado por los dos árbitros. En caso de controversias inferiores a € 50.000 actuará un solo árbitro nombrado según el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional. La sede del arbitraje será Zürich/Suiza, los idiomas del arbitraje pueden ser alemán y/o inglés. La competencia del tribunal arbitral excluye en particular cualquier competencia legal a causa de aspectos personales o materiales conexos. Si este acuerdo arbitral resulta inválido o llegará a ser inválido, se acuerda para todas las controversias la jurisdicción local e internacional exclusiva de los tribunales competentes para Leinfelden-Echterdingen/Alemania. Sin embargo, en lugar de entablar una demanda de arbitraje o una demanda ante los tribunales competentes para Leinfelden-Echterdingen/Alemania, Hochbach estará facultada a demandar ante los tribunales estatales competentes para el lugar del establecimiento del cliente o bien ante otros tribunales estatales competentes en razón del derecho doméstico o extranjero.

5. Si disposiciones de estas Condiciones Internacionales de Venta resultan o resultaren total o parcialmente inválidas, las demás regulaciones mantendrán su validez. Las partes habrán de reemplazar la regulación que resulte no válida por otra que si sea válida, y cuya finalidad y sentido económico se aproxime lo más posible a la regulación que resultare inválida.